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viernes, 31 de marzo de 2017

Breve análisis del «Contrato Social» de Jean Jacques Rousseau


«Los hombres nacen buenos pero la sociedad los corrompe, sin embargo la sociedad es un mal necesario, ya que sin ella los hombres no sobrevivirían».
Aristóteles

¿Qué lleva a los hombres a vivir en sociedad? ¿Qué es lo que hizo posible la existencia de un Estado? Esta es la principal interrogante que Jean Jacques Rousseau (1) intenta responder en su libro “El Contrato Social”. Presentaremos un breve resumen de este libro, considerado por muchos uno de los textos que más han influido en el pensamiento político del mundo occidental en los últimos trescientos años.

La interrogante que más inquieta a Rousseau es ¿Qué es lo que hace que el estado sea uno?, es decir, que en vez de múltiples estados exista solamente uno sólo. El filósofo ginebrino nos la responde: “La unión de sus miembros”. Pero, ¿de dónde nace la unión de sus miembros? Nuevamente Rousseau nos dice: “De la obligación que los une”.

Esta última respuesta es, si se quiere, el eje principal del Contrato Social: Existe una obligación suprema que hace que los hombres se asocien y formen un Estado, es decir que formen un contrato, un pacto social.

¿Cuál es el fundamento de esta obligación? Rousseau nos reseña las diferentes creencias o posturas que intentan explicar el porqué de este pacto. Algunos la consideran un mandato divino, otros como producto de la fuerza de algunos pocos que obligan a la mayoría a asociarse, algunos otros lo consideran como producto de la sociedad patriarcal.

Rousseau establece su propia postura: El contrato social es producto de la “voluntad de todos”. Esta es la regla suprema y para Rousseau esta norma está personificada en el soberano y esta soberanía, indivisible e inalienable, reside en todos los miembros del cuerpo. Este ser colectivo obra por leyes. Pero, la aplicación de la ley, que corresponde al cuerpo legislativo, requiere de otro cuerpo que ejecute. De allí que entonces surge el gobierno.

Esto, en líneas generales, es la respuesta que Rousseau da al origen del Estado. Pero pasemos a ahondar un poco más en estos aspectos.

Ningún otro libro, escrito en los últimos 1500 años,
ha ejercido mayor influencia en la sociedad como
“El Contrato Social”.
Escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762,
doscientos cincuenta años después de su aparición, 
aún es materia obligada de estudio para antropólogos,
sociólogos, historiadores, abogados, políticos
y hombres de estado. 
Arriba: La portada de una edición de este libro.  
Para Rousseau el ser humano, antes de asociarse, es decir, antes de crear la sociedad; vivía en un estado natural, donde era bueno y virtuoso. Sin embargo, el hombre no podía seguir viviendo en ese estado, ya que las catástrofes naturales, condiciones climáticas inclementes, entre otros, atentaban contra ese estado de felicidad. Es aquí donde se hace necesaria la asociación “la suma de fuerzas”. Entonces nace el Estado, el cuerpo político. Los integrantes de este cuerpo ceden todos sus derechos a la comunidad en general. A partir de ahora la defensa y mantenimiento del cuerpo social dependerá de la voluntad general, la cual es depositaria de la soberanía.

El soberano es, según Rousseau, el “cuerpo político” mismo, “el cuerpo del pueblo” y está formado por los particulares que lo componen. En esta noción de cuerpo político está implícita ya la idea de “la voluntad general” y específicamente cuando habla del “cuerpo moral”, ya que el hombre, al dejar su estado natural deja de ser hombre a secas y se convierte en ciudadano. Y lo que hace de él un ciudadano es su pertenencia a ese todo colectivo constituido, precisamente por la vigencia de la voluntad general.

Esta necesita ser mayoritaria ya que si no lo fuere no habría pacto ni por lo tanto, comunidad política. Esta voluntad es, pues, general cuando quiere el bien común. ¿Puede suceder que la voluntad de uno solo sea la voluntad general? ¿Puede suceder que la voluntad de todos sea particular? Son casos extremos que Rousseau nos dice que sí pueden darse aunque la historia no muestra ningún ejemplo de ello. Sin embargo el filósofo nos informa de un mal que quizás ha sido muy común en los tiempos modernos, y es el hecho que puede llegar a haber un partido tan mayoritario que su voluntad particular sea, o pretenda ser, la voluntad general.

Con respecto a la soberanía, Rousseau afirma que siendo ésta el ejercicio de la voluntad general no puede ser enajenada y que el soberano, siendo un cuerpo colectivo no puede estar representado sino por sí mismo: el poder puede transmitirse pero no la voluntad. Así mismo, la soberanía es indivisible, ya que es imposible dividir todo el cuerpo político que debe y es uno solo, sin partes, y también es absoluta. 

La expresión objetiva de esa voluntad es la Ley. Rousseau plantea dos problemas con respecto a este punto: ¿Qué es la ley? y ¿quién hace la ley? Sólo hay ley cuando la materia sobre la que se estatuye es general, “como la voluntad que la estatuye”. Es decir, lo que un particular cualquiera ordena por su propio albedrío no es ley. Las leyes son las condiciones de la asociación civil. El pueblo sometido a las leyes debe ser el autor de las mismas. Sin embargo, aunque Rousseau acepta que el pueblo “quiere siempre el bien” no siempre lo ve por sí mismo, por ello necesita un guía, un legislador.

Rousseau establece otra idea digna de tomar en consideración: Las leyes deben estar ajustadas al pueblo al que se aplica. Es decir, ciertas leyes, por buenas que sean, quizás no son aplicables en determinado cuerpo político. 

Rousseau nos habla del paso del hombre del estado natural al estado civil. Este tránsito produce en el hombre un cambio importante, sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y dando a sus acciones la moralidad que le faltaba antes. Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y está a su alcance; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para Rousseau la libertad natural no tiene otros límites que la voluntad del individuo pero la libertad civil está limitada por la voluntad general.

“La primera y más importante consecuencia de los principios hasta aquí establecidos es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado según el fin de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos intereses le ha hecho posible. Lo que hay de común entre estos diferentes intereses es lo que forma el vínculo social; y si no hubiese algún punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podría existir: luego la sociedad debe ser gobernada únicamente conforme a este interés común”. Jean Jacques Rousseau – Libro II, Capítulo I. “El Contrato Social” (Imagen: Jean-Jacques Rousseau, retratado por Allan Ramsay en 1766.
Con respecto a la religión del Estado o religión civil, Rousseau nos dice que ningún cuerpo político debe establecer una religión estatal. Cada individuo puede tener la creencia religiosa que prefiera siempre que esas creencias o la práctica de sus cultos no interfiera con la voluntad general. Al Estado no le importa en realidad la suerte futura (en el otro mundo) de sus ciudadanos, lo importante es que sean buenos en este mundo. Entonces, ya que no debe haber una religión nacional exclusiva, deben tolerarse todas las demás.

(1) Rousseau, nacido en Ginebra en 1712, escribió tres grandes obras que influyeron poderosamente en toda la Historia de la Humanidad (y que continúan haciéndolo): “El Emilio” (1762) (un ensayo sobre cómo debería de ser la educación). Él dice en este ensayo: “El hombre nace bueno”. De allí que plantea una buena educación para hacer buenos ciudadanos. “El discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres” (1754) y su obra magna: “El Contrato Social” (1762). La publicación de “El Emilio” y “El contrato social” le traen problemas con las autoridades. Lo destierran de Francia; marcha a Suiza, donde Lord Keith le da abrigo. Posteriormente el escritor David Hume se lo lleva a Inglaterra. En 1770 Francia le permite regresar, con la condición de que no publique nada más. Agobiado por tanta persecución su salud mental se resquebraja, se torna taciturno, y se aísla del mundo. Se retira de París y se va al pueblito de Ermenonville donde muere, poco después, de un paro cardíaco. 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
ROUSSEAU, J.J. El Contrato Social. Ediciones Orbis, S.A. Barcelona (España), 1984. Traducción de Consuelo Berges.